26.6.06

Entre Libertad y Calidad

El 4 de junio de 2001 fue publicada en el Diario Oficial la denominada Ley de Prensa[1]. Esta nueva legislación actualiza, mejora y deroga una serie de normas que restringían fuertemente el ejercicio de las libertades de expresión y de información. Cabe destacar, el propósito inspirador de la ley, pues buscó favorecer el libre ejercicio de estas libertades y derechos fundamentales, lo cual queda de manifiesto en su nombre: "Sobre las Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo", en contraste con las antiguas leyes reguladoras de la prensa, siempre enfatizando los límites y sanciones en su ejercicio al denominarse "Leyes Sobre Abusos a la Libertad de Imprenta" o bien "de Abusos de Publicidad".

El artículo 5°, dice: “Son periodistas quienes estén en posesión del respectivo título universitario, reconocido válidamente en Chile, y aquellos a quienes la ley reconoce como tales”. Es decir, la ley faculta a cualquier persona para ejercer una profesión sin la necesidad de haberla estudiado.

Tener un título universitario para ser considerado como periodista o desempeñar la función de tal, es aún tema de debate para los profesionales de la información. Sin embargo, la legitimación del periodismo como disciplina universitaria es vital para cautelar el derecho a recibir una información fiable y de calidad, con estándares éticos y de un alto nivel de preparación académica.

Alejandro Guillier[2] manifiesta que: “profesionalizar el periodismo supone asumir un rol de mediador y garantizar el derecho a la información de sus públicos. Reconocer ese status profesional al periodista otorga al público el derecho a recibir un servicio con cánones y exigencias intelectuales y éticas. La sociedad reconoce ese status precisamente para que el periodista disponga de una autonomía relativa frente a los dueños de los medios informativos o ante quienes gestionan esa propiedad, a objeto de que pueda negociar su rol de servidor público.”[3] Es decir, la funcionalidad del sistema democrático depende, entre otras cosas, de personas especializadas y preparadas para la transmisión de la información necesaria para que la opinión pública pueda tomar desiciones propias y elaborar juicios personales.

Pero en este tema, hay más de una opinión. Alejandro Junco de la Vega[4], sostiene que la exigencia de un título universitario para el ejercicio de la profesión es una vía monopolizadora y que no garantiza una real dignificación del periodismo: “la verdadera dignificación de un oficio se obtiene como resultado de un saber efectivo; y no por decreto”[5]. Ciertamente, una normal legal no eleva la calidad de quienes ejercen la profesión, pero sí permite revisar la calidad de la formación que entregan las universidades y las condiciones de trabajo de quienes desempeñan la labor periodística.

Existen opiniones de organismos internacionales sobre la profesionalización de la actividad, el 13 de noviembre de 1985, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un fallo consultivo sobre la colegiación obligatoria de periodistas, señaló: “en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derecho Humanos.”[6] Considera, además, que la exigencia del título universitario es una forma de censura previa a la capacidad de las personas para buscar información y difundir ideas. Nuestra legislación concuerda con tal fallo: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas.”[7].

Cuando se argumenta en contra de la profesionalización del periodismo, diciendo que transgrede las convenciones y tratados internacionales sobre DDHH, se confunden dos aspectos claves: el ejercicio de un derecho y el ejercicio de un deber. Lo que la Ley regula es el ejercicio de la profesión de periodista, esto es, el deber de informar, por lo tanto, el derecho de los ciudadanos a la información se mantiene intacto. Todo ciudadano sigue estando en libertad para emitir opiniones y hacer comentarios especializados.

Una sociedad puede, y de hecho lo hace, establecer condiciones para el ejercicio de ciertas profesiones que estima vitales. Es importante mencionar la tendencia mundial hacia la especialización de las distintas actividades humanas, por lo tanto, negarse a la profesionalización del periodismo, es ir contra la corriente y evitar el perfeccionamiento de una de las profesiones más necesarias en nuestra era. "Los periodistas de hoy tienen mejor formación que sus antecesores -escribió David Shaw, de Los Angeles Times- y el medio en que trabajan se ha hecho más serio y formal".[8]

En definitiva, exigir un título universitario a quien ejerce el periodismo no es transgredir los Derechos Humanos, pues no se vulnera la Libertad de Expresión, cualquiera que desee opinar y emitir juicios es absolutamente libre de hacerlo, además, la Ley de Prensa lo protege. Todo ciudadano tiene derecho a opinar, y a difundir información, pero ello no significa que tenga derecho a ejercer una profesión que, de hecho, desconoce.

Al existir periodistas universitarios formados con criterios intelectuales y éticos se garantiza que los ciudadanos no pierdan su derecho a informarse y debatir, y que quien les entrega la información es un profesional y no un aficionado.
[1] Ley Nº 19.733
[2] Periodista. Licenciado en Sociología (Universidad del Norte) y Magíster en Ciencias Sociales (FLACSO). Actual Presidente del Colegio de Periodistas.
[3] Ensayo. Ley de Prensa: Hay que legislar para el futuro. Alejandro Guillier. (1994)
[4] Periodista. Ex presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (1992-1993). Director de los diarios El Norte y El Sol de Monterrey, México.
[5] Alejandro Junco de la Vega. Conferencia: Reflexiones sobre el periodismo, realizada en el marco de la reunión del Club de la Prensa, de la Asociación Nacional de la Prensa de Chile, realizada en Santiago de Chile. Noviembre de 1992.
[6] Opinión Consultiva sobre Colegiación Obligatoria de Periodistas. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1985.
[7] Ley Nº 19.733, Título I, Disposiciones Generales, artículo 1°
[8] Ensayo. Ley de Prensa: Hay que legislar para el futuro. Alejandro Guillier. (1994)

1 comment:

Anonymous said...

mmm...

no me gusta esa cosita que aparece cada vez que aprieto un link, nada de nada ...jajaja

hay, parece un texto de debate... alomejor por eso no me agrado tanto...quizas si hubiera sido con un poco mas de tu estilo me hubiera interesado un pcco mas :P

hay que los echo de menos :P

saludillos, besos

chau =0

PD: sorry por lo criticon :( pero ultimamente parezco un viejo culiao ...